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Concurso Público

CONCURSO PÚBLICO DE ANTEPROYECTO ARQUITECTÓNICO, PARA EL DISEÑO DE PROTOTIPOS DE JARDINES INFANTILES DE PRIMERA INFANCIA, EN BOGOTÁ D.C.

 


 

1.4 OBJETO

El objeto principal de EL CONCURSO se fundamenta en: "Seleccionar la propuesta de anteproyecto arquitectónico para que LA SECRETARÍA DISTRITAL DE INTEGRACIÓN SOCIAL suscriba con su autor el contrato de consultoría de Diseño Arquitectónico, estudios técnicos, la posterior coordinación arquitectónica y técnica, así como la Implantación definitiva de cada uno de los prototipos de Jardines Infantiles primera infancia (A, B y C), en un lote escogido para cada caso, en la ciudad de Bogotá D.C.

Debe señalarse que la celebración del contrato de consultoría es el resultado del agotamiento del proceso de selección por concurso de arquitectura, el cual siempre se desarrolla por el sistema de concurso abierto por medio de jurados de conformidad a lo señalado en el inciso segundo del artículo 66 del Decreto 1510 de 2013 y el Decreto 2326 de 1995, de tal suerte que al no tratase, ni vincularse al sistema de contratación directa, no representa mayor incidencia y/o riesgo con relación a su suscripción, de cara al Ley 996 de 2005 (Ley de Garantías).

ENTIDAD PROMOTORA

La Secretaría Distrital de Integración Social en su calidad de organismo promotor designó como asesor del concurso al arquitecto Fernando Alfonso Bolívar López, con Matrícula Profesional No.A25972008-80040094 de Cundinamarca.

ENTIDAD ASESORA

La SCA en su calidad de organismo asesor designó como asesor del concurso al arquitecto Carlos Hernando Carrillo Arango, con Matrícula Profesional No.13303 de Cundinamarca.

PRESUPUESTO OFICIAL

El presupuesto apropiado por la Entidad Promotora para pagar al ganador del concurso es la suma de MIL DOSCIENTOS SETENTA Y SEIS MILLONES CUATROCIENTOS QUINCE MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y SIETE PESOS MCTE ($1.276.415.947), incluido el IVA.

Para la contratación de la consultoría resultante del presente Concurso, LA SECRETARÍA DISTRITAL DE INTEGRACIÓN SOCIAL cuenta con el Certificado de Disponibilidad Presupuestal Nº 8186 del 07 de MARZO de 2014.

MODALIDAD DE SELECCIÓN

La Modalidad del concurso de arquitectura es de anteproyecto a una sola ronda (literal b del artículo 3, Decreto 2326 de 1995).

OBSERVACIONES

Desde la fecha indicada en el cronograma del Concurso los participantes podrán hacer consultas a través del correo electrónico concursoprototiposjardines@scabogota.org, se dará respuesta en las fechas indicadas en el cronograma.

Se podrán consultar en la página del SECOP, www.contratos.gov.co, Contratación a la Vista https://www.contratacionbogota.gov.co/es/web/cav3/ciudadano y la de la SCA Bogotá D.C., y Cundinamarca http://www.scabogota.org

Los interesados en participar en el Concurso podrán efectuar su inscripción en Bogotá en la sede de la Sociedad Colombiana de Arquitectos Bogotá D.C y Cundinamarca, ubicada en la Cra. 6 No. 26B-85 – Plataforma.

En lugares diferentes a Bogotá, en cualquiera de las Regionales de la Sociedad Colombiana de Arquitectos de todo el país, consulte en este enlace el mapa y ubicación de las regionales: http://www.sociedadcolombianadearquitectos.org/site/index.php?option=com_content&view=article&id=45&Itemid=55 presentando los documentos señalados en el punto anterior.

Las Bases del Concurso no tienen costo.

Los documentos de inscripción serán recibidos únicamente durante el periodo establecido en el cronograma incluido en este documento.

TRATADOS O ACUERDOS INTERNACIONALES:

De conformidad con el artículo 150 del decreto 1510 de 2013, la SDIS debe conceder trato nacional a: (a) los oferentes, bienes y servicios provenientes de Estados con los cuales Colombia tenga Acuerdos Comerciales, en los términos establecidos en tales Acuerdos Comerciales; (b) a los bienes y servicios provenientes de Estados con los cuales no exista un Acuerdo Comercial pero respecto de los cuales el Gobierno Nacional haya certificado que los oferentes de Bienes y Servicios Nacionales gozan de trato nacional, con base en la revisión y comparación de la normativa en materia de compras y contratación pública de dicho Estado; y (c) a los servicios prestados por oferentes miembros de la Comunidad Andina de Naciones teniendo en cuenta la regulación andina aplicable a la materia.

El Ministerio de Relaciones Exteriores debe expedir el certificado por medio del cual se acredite la situación mencionada en el literal (b) anterior en relación con un Estado en particular, lo cual no es requerido para acreditar las situaciones a las que se refieren los literales (a) y (c) anteriores. Para constatar que los oferentes de Bienes y Servicios Nacionales gozan de trato nacional en un Estado, el Ministerio de Relaciones Exteriores debe revisar y comparar la normativa en materia de compras y contratación pública del respectivo Estado para lo cual puede solicitar el apoyo técnico del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y de Colombia Compra Eficiente, dentro de sus competencias legales.

Los certificados para acreditar la condición a la que se refiere el literal (b) anterior deben ser publicados en la forma y oportunidad que para el efecto disponga Colombia Compra Eficiente. La vigencia de los certificados será de dos años contados a partir de la fecha de su expedición, sin perjuicio de que el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo o Colombia Compra Eficiente soliciten al Ministerio de Relaciones Exteriores su revisión con ocasión de la expedición de nueva normativa en el Estado sobre el cual se expide el certificado. Colombia Compra Eficiente puede determinar vía circular la forma como el Ministerio de Relaciones Exteriores debe constatar que los oferentes de Bienes y Servicios Nacionales gozan de trato nacional y de revisar y comparar la normativa en materia de compras y contratación pública para la expedición del certificado.

De conformidad con el Capítulo I del Título IV del decreto 1510 de 2013, se debe verificar:

• Si la cuantía del proceso lo somete al capítulo de compras públicas.

• Si la entidad estatal se encuentra incluida en la cobertura del capítulo de compras públicas.

• Si los bienes y servicios a contratar no se encuentran excluidos de la cobertura del capítulo de compras públicas.

Así las cosas, teniendo en cuenta los acuerdos económicos y tratados de libre comercio vigentes para Colombia, el presente proceso de selección se encuentra cobijado por los tratados de Chile, Chile, Estados Unidos, Colombia-triangulo norte (El Salvador. Guatemala y Honduras), Liechtenstein, Suiza y la Unión Europea.

CONVOCATORIA LIMITADA A MYPES

La presente contratación no se encuentra limitada a MYPES

VIGILANCIA Y CONTROL CIUDADANO: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 66 de la Ley 80 de 1993, la presente selección abreviada de menor cuantía, así como el contrato que como consecuencia de su trámite se suscriba, podrán ser objeto de la vigilancia y control ciudadano.

La información contenida en el presente aviso se encuentra incluida en el link respectivo del portal único de contratación y en el portal de contratación a la vista, así como los estudios previos y el proyecto de pliego de condiciones.

 

Descargue el documento completo AQUI


 

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